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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 361 · Artículo 361 — Introducción de residuos nucleares y de desechos tóxicos

Art. 361

Artículo 361 — Introducción de residuos nucleares y de desechos tóxicos

Artículo 361.Introducción de residuos nucleares y de desechos tóxicos. El que introduzca al territorio nacional residuos nucleares o desechos tóxicos incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

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