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PenalCódigo

Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 438 · Artículo 438 — Circunstancias de agravación

Art. 438

Artículo 438 — Circunstancias de agravación

Artículo 438.Circunstancias de agravación. Si para los efectos descritos en los artículos anteriores, el agente simula pruebas, las penas respectivas se aumentarán hasta en una tercera parte, siempre que esta conducta por sí misma no constituya otro delito.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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