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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 442 · Artículo 442 — Falso testimonio

Art. 442

Artículo 442 — Falso testimonio

Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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