Art. 88
Artículo 88 — EFECTO JURIDICO
ARTICULO 88. EFECTO JURIDICO.
1o. Los aprendices gozan de todas las prestaciones y están sometidos a todas las normas del contrato de trabajo, con la única salvedad de que no están amparados por las del salario mínimo.
2o. Para todos los efectos legales el contrato de trabajo se entiende iniciado desde que comienza el aprendizaje.
TITULO III.
CONTRATO DE TRABAJO CON DETERMINADOS TRABAJADORES.
CAPITULO I.
TRABAJO A DOMICILIO.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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