Skip to content

 

USD/COP 3.138, EUR/COP 3.649

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Guardar en favoritos

Constitución Política de Colombia de 1991. Texto oficial consolidado de SUIN-Juriscol. No es asesoría; confirma el texto vigente.

Leer de corrido

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 322

Art. 322

Artículo 322. Bogotá, Capital de la República y el departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.