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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 324 · Artículo 324 — Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el pres…

Art. 324

Artículo 324 — Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el pres…

Artículo 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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