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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 103 · Artículo 103 — Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, …

Art. 103

Artículo 103 — Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, …

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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