Art. 261
Artículo 261 — (Anteriormente artìculo 262 renumerado por artìculo 26 del acto legislativo 2 de 2015) La elecció…
Artículo 261. (Anteriormente artìculo 262 renumerado por artìculo 26 del acto legislativo 2 de 2015) La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
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