Art. 113
Artículo 113 — Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial
Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes