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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 133 · Article 133 — Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar co…

Art. 133

Article 133 — Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar co…

Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

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