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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 187 · Artículo 187 — La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio…

Art. 187

Artículo 187 — La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio…

Artículo 187. La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.

TITULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPITULO 1

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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