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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 205 · Artículo 205 — En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por co…

Art. 205

Artículo 205 — En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por co…

Artículo 205. En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.

CAPITULO 4

DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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