Art. 220
Article 220 — Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino…
Artículo 220. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.
Annotations require a Professional plan.
View plans