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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 244 · Artículo 244 — La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, se…

Art. 244

Artículo 244 — La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, se…

Artículo 244. La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 244 — La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, se… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law