Skip to content

6:03 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 246 · Artículo 246 — Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su á…

Art. 246

Artículo 246 — Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su á…

Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Artículo247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 246 — Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su á… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law