Art. 280
Article 280 — Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derech…
Artículo 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
Annotations require a Professional plan.
View plans