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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 297 · Artículo 297 — El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan …

Art. 297

Artículo 297 — El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan …

Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.

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Artículo 297 — El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan … · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law