Art. 316
Article 316 — En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de a…
Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.
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