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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 342 · Artículo 342 — La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elabor…

Art. 342

Artículo 342 — La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elabor…

Artículo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.

Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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