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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 348 · Artículo 348 — Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los té…

Art. 348

Artículo 348 — Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los té…

Artículo 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente: si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.

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Artículo 348 — Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los té… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law