Art. 358
Artículo 358 — Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndese por ingresos corrientes…
Artículo 358. Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndese por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital.
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