Skip to content

5:59 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 378 · Artículo 378 — Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso,…

Art. 378

Artículo 378 — Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso,…

Artículo 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 378 — Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso,… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law