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Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

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Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

→ Art. 4

Art. 4

Artículo 4°.Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente.

CAPÍTULO II

Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

CAPÍTULO II

Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

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