Art. 4
Artículo 4 — Formas de iniciar las actuaciones administrativas
Artículo 4°.Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.
CAPÍTULO II
Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones
CAPÍTULO II
Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones
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