Art. 106
Article 106 — Integración de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Artículo 106. Integración de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está integrada por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los juzgados administrativos.
CAPÍTULO II
Del Consejo de Estado
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