Skip to content

 

USD/COP 3.151, EUR/COP 3.664

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
AdministrativoCódigo

CPACA

Guardar en favoritos

Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Leer de corrido

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 143

Art. 143

Artículo 143.Pérdida de Investidura. A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas.

Igualmente, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.