Skip to content

 

USD/COP 3.158, EUR/COP 3.665

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
AdministrativoCódigo

CPACA

Guardar en favoritos

Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Leer de corrido

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 21

Art. 21

Artículo 21. Funcionario sin competencia.Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.