Art. 31
Artículo 31 — Falta disciplinaria
Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPÍTULO III
Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas.
(Capitulo Sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015)
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