Art. 64
Artículo 64 — Estándares y protocolos
Artículo 64.Estándares y protocolos. Sin perjuicio de la vigencia dispuesta en este Código en relación con las anteriores disposiciones, el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos.
CAPÍTULO V
Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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