Art. 66
Artículo 66 — Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
Artículo 66.Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes