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CPACA

Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 78 · Artículo 78 — Rechazo del recurso

Art. 78

Artículo 78 — Rechazo del recurso

Artículo 78.Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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