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Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 153 · Artículo 153 — Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia

Art. 153

Artículo 153 — Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia

Artículo 153.Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

CAPÍTULO III

Competencia de los Jueces Administrativos

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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