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AdministrativoCódigo

CPACA

Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 222 · Artículo 222 — Reglas especiales para las entidades públicas

Art. 222

Artículo 222 — Reglas especiales para las entidades públicas

Artículo 222. Reglas especiales para las entidades públicas.

1. Para aportar el dictamen pericial o contradecirlo en los casos previstos en la ley, se faculta a las entidades públicas para que mediante contratación directa seleccionen los expertos que atenderán la prueba pericial requerida en un proceso judicial. Esta pericia también podrá ser contratada durante las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005.

Con el mismo fin se podrán contratar asesorías técnicas.

2. Cuando la experticia sea rendida por una entidad pública el juez deberá ordenar honorarios a favor de esta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

CAPÍTULO X

Intervención de terceros

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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