Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
AdministrativoCódigo

CPACA

Guardar en favoritos

Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Leer de corrido →

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

→ Art. 283

Art. 283

Artículo 283.Audiencia inicial. Al día siguiente del vencimiento del término para contestar la demanda, el juez o Magistrado Ponente, mediante auto que no tendrá recurso, fijará fecha para la celebración de la audiencia inicial, la cual se llevará a cabo en un término no menor de cinco (5) días ni mayor de ocho (8) días a la fecha del auto que la fijé. Dicha audiencia tiene por objeto proveer al saneamiento, fijar el litigio y decretar pruebas.

Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, se procederá en la forma establecida en este Código para el proceso ordinario.

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.