Destaca el editor el análisis de la DIAN en el Concepto 2769 [241] de 19 de febredo de 2026: 15. En ese sentido, si bien el artículo 273 del E.T. mantiene hoy en día la restricción de la distribución de utilidades de la cuenta de revalorización de patrimonio condicionada a la liquidación de la empresa o la capitalización del saldo, en armonía con el marco contable, y hace referencia al artículo 36-3., dicha remisión no implica la subsistencia del tratamiento fiscal especial allí previsto, pues como se explicó, una cosa es la regulación del saldo patrimonial reflejado en dicha cuenta y las condiciones para su distribución; y otra, distinta, el tratamiento fiscal especial que el legislador otorgó expresamente a la capitalización de ese saldo. 16. En consecuencia, derogado expresamente el artículo 36-3 del E.T. por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, desapareció el fundamento legal que otorgaba el tratamiento como INRGO a la capitalización de la revalorización del patrimonio. Por tanto, dicha operación debe someterse al régimen general aplicable a la distribución de utilidades, en los términos previstos en el E.T.' - En criterio del editor debe tenerse en cuenta que este inciso remite al artículo 36-3 de este Estatuto, el cual fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. |