Art. 427
ARTÍCULO 427. PÓLIZAS DE SEGUROS EXCLUIDAS . No son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5 del Libro 4 del Código de Comercio, las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros. Tampoco lo son los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio.
( Modificado por el Art. 32 de la Ley 788 de 2002 )
Comments(0)
Sign in to join the discussion Sign in
Be the first to comment on this section.