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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 690-1

Art. 690-1

ARTÍCULO 690-1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA O GANANCIA OCASIONAL CUANDO SE ENCUBRA LA ENAJENACIÓN DE BIENES CON LA VENTA DE ACCIONES. En el caso de acciones que se enajenan a través de bolsa de valores, cuando la administración tributaria pruebe que la constitución de la sociedad, la transferencia de bienes a la misma o la venta de sus acciones, constituyeron un mecanismo jurídico para disminuir los impuestos que se hubieren generado de realizarse la operación económica real, determinará la renta o ganancia ocasional generada por dicha operación como la diferencia entre el precio de venta de las acciones y su precio de adquisición".

( Adicionado por el Art. 4 de la Ley 49 de 1990 )

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