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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 608

Art. 608

ARTÍCULO 608. ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE . No se requiere la presentación de la declaración del impuesto de timbre, en relación con el impuesto que se cause sobre:

1. Los cheques que deban pagarse en Colombia, a que se refiere el literal a) del Artículo 521.

2. La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país.

3. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, los pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos y los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros, así como sus revalidaciones, de que tratan los numerales 2 y 3 del Artículo 523 y lo del Artículo 525.

4. Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por impuestos o contribuciones de que trata el numeral 4 del Artículo 523.

5. Los documentos y actos gravados cuyo pago se efectúe en el exterior.

6. Las visas de que trata el Artículo 524 y las tarjetas de turismo y tránsito.

7. Los vehículos automotores de que trata el numeral 2 del Artículo 14 de la Ley 2ª de 1976 y 50 de la Ley 14 de 1983.

PARÁGRAFO Tampoco se requerirá presentar declaración del impuesto de timbre sobre los documentos o actuaciones exentas, ni cuando todas las partes que intervengan en el documento o acto se encuentren exentas de dicho impuesto.

( Derogado por Art. 140 de la Ley 6 de 1992 )

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