Art. 217
Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 33 Par. Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente: Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria.
Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 33 Par. Inc. 2o. Para tal fin, los Fondos Ganaderos deberán probar la calidad de sociedades anónimas abiertas y la destinación a que hace referencia este artículo.
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