Art. 207-2
Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:
1. Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
2. Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
3. Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022
4. Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022
5. Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022
6 Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
7. Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
8. Numeral derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
9. Ver Notas del Editor Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
10. Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
11. Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Ver Notas de Vigencia
12. Ver Notas del Editor Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente: El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias.
PARÁGRAFO 1o. Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
PARÁGRAFO 2o. Ver Notas del Editor Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Las rentas exentas previstas en el numeral 12 de este artículo conservarán tal carácter.
PARÁGRAFO 3o. Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en este artículo.
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