Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
TributarioCódigo

Estatuto Tributario

Guardar en favoritos

Decreto 624 de 1989. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con vigencia, concordancias, jurisprudencia y doctrina. No es el Diario Oficial.

Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN. No sustituye el Diario Oficial.

Leer de corrido →

Fuente oficialDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

→ Art. 601

Art. 601

Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.

** Ver Notas del Editor *Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019 No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado* **.

*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019 Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común* régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.