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Decreto 624 de 1989. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con vigencia, concordancias, jurisprudencia y doctrina. No es el Diario Oficial.

Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN. No sustituye el Diario Oficial.

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Fuente oficialDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

Art. 578

Art. 578

La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales1. En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales1, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.

PARAGRAFO. Ver Notas del Editor Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior.

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