Art. 578
La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales1. En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales1, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.
PARAGRAFO. Ver Notas del Editor Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior.
Comments(0)
Sign in to join the discussion Sign in
Be the first to comment on this section.