Art. 41
ARTICULO 41. COMPONENTE INFLACIONARIO DE RENDIMIENTOS Y GASTOS FINANCIEROS. Texto vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a partir de la promulgación de la Ley 2010 de 2019 por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.
Cargando aparato…
Comentarios(0)
Inicia sesión para comentar Entrar
Sé el primero en comentar esta sección.