Art. 188
ARTÍCULO 188. BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA. Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021.
Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.
Cargando aparato…
Comentarios(0)
Inicia sesión para comentar Entrar
Sé el primero en comentar esta sección.