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Decreto 624 de 1989. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con vigencia, concordancias, jurisprudencia y doctrina. No es el Diario Oficial.

Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN. No sustituye el Diario Oficial.

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Fuente oficialDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

Art. 391

Art. 391

Inciso 1o. modificado por el artículo 126 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículo 245 de este estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención.

Para el caso de los artículos 246 y 247, la retención se efectuará a las mismas tarifas allí previstas.

PARAGRAFO. Para los efectos del presente artículo, cuando se capitalicen en la sociedad los dividendos y participaciones generados en la misma, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.

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