* En criterio del editor en relación con la tarifa establecida en este inciso, debe tenerse en cuenta la tarifa general establecida en el artículo 240 de este estatuto, la cual fue modificada por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021; estableciendo que a partir del año gravable 2022, será del treinta y cinco por ciento (35%). * En criterio del editor en relación con la tarifa establecida en este inciso, deben tenerse en cuenta que las tarifas general establecidas en el artículo 240 de este estatuto, modificado mediante el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) 'Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022'. * En criterio del editor en relación con la tarifa establecida en este inciso, deben tenerse en cuenta que las tarifas general establecidas en el artículo 240 de este estatuto, modificado mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) 'Artículo 240. Tarifa general para para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022. '. * En criterio del editor en relación con la tarifa establecida en este inciso, debe tenerse en cuenta que la tarifa general establecida en el artículo 240 de este estatuto fue modificada al 25% por el artículo 94 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012. El mismo artículo establece que sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extrajeras, estarán sometidas a la tarifa del treinta y tres (33%). La tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país y las sucesiones de causantes sin residencia en el país, quedó en el treinta y tres por ciento (33%) según lo dispuesto en el artículo 9 de la misma ley. El artículo 28 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, establece temporalmente para los años 2015 a 2018, otras tarifas sobre las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras. ** Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se eliminó a partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales'. |