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Decreto 624 de 1989. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con vigencia, concordancias, jurisprudencia y doctrina. No es el Diario Oficial.

Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN. No sustituye el Diario Oficial.

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Fuente oficialDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

Art. 431

Art. 431

Ver Nota del Editor sobre la vigencia del aparte subrayado En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

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