Texto modificado por la Ley 2010 de 2019: ARTÍCULO 525. <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes: 1. Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas. Texto original del Estatuto Tributario, valores reajustados por el Decreto 2200 de 2016: ARTÍCULO 525. <Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2017 por el artículo 1 del Decreto 2200 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y seis dólares (US$56) o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras monedas Texto original con los valores reajustados por el Decreto 2974 de 2013: ARTÍCULO 525. <Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2014 por el artículo 1 del Decreto 2974 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y un dólares (US$51) o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano ciento noventa y ocho dólares (US$198) o su equivalente en otras monedas. Texto original con los valores reajustados por el Decreto 4838 de 2010: ARTÍCULO 525. <Valores absolutos reajustados, a partir del 1o. de enero de 2011 por el artículo 1 del Decreto 4838 de 2010. El texto con los valores absolutos reajustados es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y seis dólares (US$46) o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10) o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10) o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano ciento ochenta dólares (US$180) o su equivalente en otras monedas. Texto original con los valores reajustados por el Decreto 4817 de 2007: ARTÍCULO 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US$42), o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas. Texto original con los valores reajustados por el Decreto 4344 de 2004: ARTÍCULO 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, treinta y ocho dólares (US$38), o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, nueve dólares (US$9) o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, nueve dólares (US$9) o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, nueve dólares (US$9) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento cuarenta y nueve dólares (US$149) o su equivalente en otras monedas. Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año 2004 por el Decreto 3804 de 2003: ARTÍCULO 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, treinta y tres dólares (US$33), o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ciento treinta dólares (US$130.00), o su equivalente en otras monedas. Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001: ARTÍCULO 525. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, treinta y tres dólares (US$33), o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ciento treinta dólares (US$130.00), o su equivalente en otras monedas. Texto original del EstatutoTributario: ARTÍCULO 525. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte dólares (US$20.oo), o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5.oo), o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5.oo), o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5.oo), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta dólares (US$80.oo), o su equivalente en otras monedas. (Valores año base 1986) |