Art. 539-1
Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Titulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto, en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales1 y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente.
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