Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2006 por el Decreto 44715 de 2005: <INCISO 1> Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a $14.050.000 deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2005 por el Decreto 4344 de 2004: <INCISO 1> Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 13.372.000 deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2004 por el Decreto 3804 de 2003: <INCISO 1> Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 12.603.000 deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002: <INCISO 1> Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 11.800.000 deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001: <INCISO 1> Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a ($11.100.000), deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Esta información deberá ser enviada a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda, con el fin de que ésta se haga parte en el trámite y obtenga el recaudo de las deudas de plazo vencido y de las que surjan hasta el momento en que se liquide la sucesión. Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año 2001, por el Decreto 2661 de 2000: <INCISO 1> Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a ($10.300.000), deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Esta información deberá ser enviada a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda, con el fin de que ésta se haga parte en el trámite y obtenga el recaudo de las deudas de plazo vencido y de las que surjan hasta el momento en que se liquide la sucesión. Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año 2000, por el Decreto 2587 de 1999: <INCISO 1> Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a nueve millones cuatrocientos mil pesos ($9.400.000), deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Esta información deberá ser enviada a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda, con el fin de que ésta se haga parte en el trámite y obtenga el recaudo de las deudas de plazo vencido y de las que surjan hasta el momento en que se liquide la sucesión. Texto original del Estatuto Tributario: <INCISO 1> Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a setecientos mil pesos ($700.000), (Valor año base 1987), deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Esta información deberá ser enviada a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda, con el fin de que ésta se haga parte en el trámite y obtenga el recaudo de las deudas de plazo vencido y de las que surjan hasta el momento en que se liquide la sucesión. |